Auto Supremo AS/0117/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2010

Fecha: 06-May-2010

Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud


Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud de haber intervenido en la emisión de esa Resolución, no obstante existe -en su criterio- motivo de excusa; corresponde precisar que, a tiempo de emitir el referido fallo, el aludido Ministro expuso las razones en virtud a las cuales considera no encontrarse comprendido dentro de las causales previstas por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Ahora bien, si la parte consideró lo contrario, oportunamente en el momento previsto por el art. 8-II de la citada Ley, debió recusar al Ministro Relator, al no haberlo hecho, precluyó su oportunidad para que ese aspecto sea considerado. Por otra parte, la omisión o negligencia de la parte interesada en hacer valer oportunamente la causal de recusación que creyera pesa sobre el juzgador, no es motivo de nulidad, como erróneamente pretende entender el impetrante