Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud
Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud de haber intervenido en la emisión de esa Resolución, no obstante existe -en su criterio- motivo de excusa; corresponde precisar que, a tiempo de emitir el referido fallo, el aludido Ministro expuso las razones en virtud a las cuales considera no encontrarse comprendido dentro de las causales previstas por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Ahora bien, si la parte consideró lo contrario, oportunamente en el momento previsto por el art. 8-II de la citada Ley, debió recusar al Ministro Relator, al no haberlo hecho, precluyó su oportunidad para que ese aspecto sea considerado. Por otra parte, la omisión o negligencia de la parte interesada en hacer valer oportunamente la causal de recusación que creyera pesa sobre el juzgador, no es motivo de nulidad, como erróneamente pretende entender el impetrante
- VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fojas 1444 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, Hugo Salvatierra Oporto solicitó la complementación y enmienda, se reconozca la nulidad del
- CONSIDERANDO: Que, los términos del Auto Supremo cuya complementación y enmienda se pretende, son claros,
- Sin embrago, toda vez que el impetrante cuestiona la competencia del Ministro Relator, en virtud
- Por las razones expuestas corresponde rechazar la solicitud de complementación y enmienda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
