CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº 317/2009 de 13 de noviembre de 2009 (fojas 56 y vuelta), rechazó la admisión de la demanda por su presentación extemporánea, conforme el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, que previene el plazo fatal de 90 días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada, además, que a fojas 53 cursa la fecha de notificación y que la demanda fue interpuesta fuera del plazo
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja de Salud CORDES c/ Superintendente Tributario General
- CONSIDERANDO I: Que Guido Glides Ibáñez Sierra, en representación de Caja de Salud CORDES por
- Con esos argumentos, al amparo del artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº
- Que, en el caso de autos, resulta imperioso referirnos que en vía judicial la demanda
- Finalmente, no obstante de haberse interpuesto el recurso de reposición dentro de término hábil, sin
- Que, en el presente caso, conforme se tiene expuesto, no existe error en la emisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al articulo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest Cors
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
