Finalmente, no obstante de haberse interpuesto el recurso de reposición dentro de término hábil, sin
Finalmente, no obstante de haberse interpuesto el recurso de reposición dentro de término hábil, sin embargo, no cumple los requisitos exigidos por ley, al incurrir en defectos de forma y de fondo, toda vez que el Auto Supremo de fojas 56 tiene carácter definitivo, mientras que la reposición se instituyó sólo contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran algún error, para que el juez o tribunal que los dictó advertido del mismo pueda modificarlos o dejarlos sin efecto
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja de Salud CORDES c/ Superintendente Tributario General
- CONSIDERANDO I: Que Guido Glides Ibáñez Sierra, en representación de Caja de Salud CORDES por
- Con esos argumentos, al amparo del artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº
- Que, en el caso de autos, resulta imperioso referirnos que en vía judicial la demanda
- Finalmente, no obstante de haberse interpuesto el recurso de reposición dentro de término hábil, sin
- Que, en el presente caso, conforme se tiene expuesto, no existe error en la emisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al articulo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest Cors
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
