Que, en el caso de autos, resulta imperioso referirnos que en vía judicial la demanda
Que, en el caso de autos, resulta imperioso referirnos que en vía judicial la demanda contencioso administrativa debe interponerse dentro el plazo previsto en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, presentada fuera del mismo se rechaza de oficio por extemporáneo como sucedió en el caso de análisis. De manera que lo expuesto por memorial que precede carece de fundamento legal, toda vez que la norma citada se aplica en fase administrativa en sujeción a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja de Salud CORDES c/ Superintendente Tributario General
- CONSIDERANDO I: Que Guido Glides Ibáñez Sierra, en representación de Caja de Salud CORDES por
- Con esos argumentos, al amparo del artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº
- Que, en el caso de autos, resulta imperioso referirnos que en vía judicial la demanda
- Finalmente, no obstante de haberse interpuesto el recurso de reposición dentro de término hábil, sin
- Que, en el presente caso, conforme se tiene expuesto, no existe error en la emisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al articulo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest Cors
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
