SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 153 Sucre, 19 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 75/04
Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa.
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas.
*******************************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de octubre de 2004 (fojas 348) por Néstor Llanos Yanpa, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra él y contra Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 25 de junio de 1999 (fojas 54 a 55), y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 9 de mayo de 2002 (fojas 194 a 195) que, declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
2.- Habiendo el imputado Néstor Llanos Yanpa impugnado dicha sentencia mediante recurso de apelación (fojas 199), el Tribunal de Alzada absolvió de culpa y pena a Eliseo Yanpa, y confirmó la sanción impuesta a Paulino Mamani Espinoza y al recurrente, quien impugnó ese Auto de Vista presentado el recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2004 (fojas 343), sin pronunciamiento de la resolución respectiva desde entonces.
3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados.
4.- En mérito al examen efectuado, cabe señalar que, aún si se hubiere percibido que hubo en la fase de primera instancia actos dilatorios atribuidos al imputado, tales hechos sólo pudieron ejercitarse hasta el 9 de mayo de 2002 en que concluyó la fase de primera instancia, sin influencia alguna en la demora posterior.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa; y dispone, en consecuencia, que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 153 Sucre, 19 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 75/04
Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa.
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de octubre de 2004 (fojas 348) por Néstor Llanos Yanpa, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra él y contra Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 25 de junio de 1999 (fojas 54 a 55), y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 9 de mayo de 2002 (fojas 194 a 195) que, declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
2.- Habiendo el imputado Néstor Llanos Yanpa impugnado dicha sentencia mediante recurso de apelación (fojas 199), el Tribunal de Alzada absolvió de culpa y pena a Eliseo Yanpa, y confirmó la sanción impuesta a Paulino Mamani Espinoza y al recurrente, quien impugnó ese Auto de Vista presentado el recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2004 (fojas 343), sin pronunciamiento de la resolución respectiva desde entonces.
3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados.
4.- En mérito al examen efectuado, cabe señalar que, aún si se hubiere percibido que hubo en la fase de primera instancia actos dilatorios atribuidos al imputado, tales hechos sólo pudieron ejercitarse hasta el 9 de mayo de 2002 en que concluyó la fase de primera instancia, sin influencia alguna en la demora posterior.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa; y dispone, en consecuencia, que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Auto Supremo Nº 153 Sucre, 19 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 75/04
Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa.
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de octubre de 2004 (fojas 348) por Néstor Llanos Yanpa, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra él y contra Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 25 de junio de 1999 (fojas 54 a 55), y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 9 de mayo de 2002 (fojas 194 a 195) que, declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
2.- Habiendo el imputado Néstor Llanos Yanpa impugnado dicha sentencia mediante recurso de apelación (fojas 199), el Tribunal de Alzada absolvió de culpa y pena a Eliseo Yanpa, y confirmó la sanción impuesta a Paulino Mamani Espinoza y al recurrente, quien impugnó ese Auto de Vista presentado el recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2004 (fojas 343), sin pronunciamiento de la resolución respectiva desde entonces.
3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados.
4.- En mérito al examen efectuado, cabe señalar que, aún si se hubiere percibido que hubo en la fase de primera instancia actos dilatorios atribuidos al imputado, tales hechos sólo pudieron ejercitarse hasta el 9 de mayo de 2002 en que concluyó la fase de primera instancia, sin influencia alguna en la demora posterior.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa; y dispone, en consecuencia, que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 153 Sucre, 19 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 75/04
Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa.
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de octubre de 2004 (fojas 348) por Néstor Llanos Yanpa, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra él y contra Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 25 de junio de 1999 (fojas 54 a 55), y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 9 de mayo de 2002 (fojas 194 a 195) que, declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
2.- Habiendo el imputado Néstor Llanos Yanpa impugnado dicha sentencia mediante recurso de apelación (fojas 199), el Tribunal de Alzada absolvió de culpa y pena a Eliseo Yanpa, y confirmó la sanción impuesta a Paulino Mamani Espinoza y al recurrente, quien impugnó ese Auto de Vista presentado el recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2004 (fojas 343), sin pronunciamiento de la resolución respectiva desde entonces.
3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados.
4.- En mérito al examen efectuado, cabe señalar que, aún si se hubiere percibido que hubo en la fase de primera instancia actos dilatorios atribuidos al imputado, tales hechos sólo pudieron ejercitarse hasta el 9 de mayo de 2002 en que concluyó la fase de primera instancia, sin influencia alguna en la demora posterior.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa; y dispone, en consecuencia, que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales