Auto Supremo AS/0153/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2010

Fecha: 19-May-2010

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3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados