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3.- Debido a que el indicado caso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar al respecto la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
