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4.- En mérito al examen efectuado, cabe señalar que, aún si se hubiere percibido que hubo en la fase de primera instancia actos dilatorios atribuidos al imputado, tales hechos sólo pudieron ejercitarse hasta el 9 de mayo de 2002 en que concluyó la fase de primera instancia, sin influencia alguna en la demora posterior
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
