POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa; y dispone, en consecuencia, que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Espinoza y Eliseo Yanpa
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
