Auto Supremo AS/0154/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2010

Fecha: 11-May-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 154/2010

EXP. N°: 396/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Caja Petrolera de Salud Cordes c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: 11 de mayo de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición presentado por Guido G. Ibáñez Sierra, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución Administrativa Nº AGIT-RJ/0124/2009 de 15 de abril de 2009, los datos procesales, el informe del Ministro Tramitador, Hugo R. Suárez Calbimonte y;

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la entidad demandante, CAJA CORDES, mediante memorial de fojas 58, invocando los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, opone Recurso de Reposición, pidiendo se deje sin efecto el Auto Supremo Nº 318/2009 que rechazó la demanda contencioso administrativa por haber sido presentada extemporáneamente.

Al efecto en la petición señala que la demanda instaurada emerge de un Sumario Contravencional por presunto incumplimiento de deberes formales de la presentación de la información del Software RC-IVA, motivo por el cual la compatibilización de plazos debe emerger del Código Tributario, aplicándose lo previsto en el artículo 4-I de la Ley Nº 2492, tomando en cuenta además que es de preferente aplicación por tratarse de una Ley Especial.

Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver el Recurso deducido tomando en cuenta los siguientes aspectos:

El proceso Contencioso Administrativo en cuanto a su presentación, tramitación y resolución, se encuentra regido por el Titulo VII, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, independientemente del acto administrativo y de la materia que lo haya originado.

Los artículos 778 al 781 del Código Adjetivo Civil se construyen en el marco rector en base al cual se desarrolla todo el proceso contencioso administrativo, siendo taxativos al enunciar que este proceso procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante este poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución.

En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece el plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de la reclamación efectuada ante el Poder Ejecutivo, debiendo ser tramitado en la vía ordinaria de puro derecho.

Consecuentemente el Procedimiento Civil y ninguna otra norma legal rige la tramitación del proceso contencioso administrativo, aún cuando el acto administrativo que lo origina se encuentre regido por otra norma legal o en sede administrativa se hayan aplicado disposiciones legales diferentes a las normas rectoras del proceso contencioso administrativo.

El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para que el juez o tribunal que los dictó, advertido del mismo pueda modificarlos o dejarlos sin efecto. En autos, conforme se ha expuesto, no existe error en la emisión del Auto Supremo de fojas 56 y vuelta, habiéndose efectuado el cómputo del plazo que previene el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución impugnada y la de presentación de la demanda en estricto cumplimiento de la normativa citada precedentemente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 217-2) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el Recurso de Reposición deducido a fojas 58 confirmando el Auto Supremo Nº 318/2009 de 13 de noviembre de 2009.

No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest Cors por encontrarse con licencia justificada.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.

Regístrese.

Presidente: Julio Ortiz Linares.

Ministros: José Luis Baptista Morales.

Ángel Irusta Pérez.

Hugo R. Suárez Calbimonte.

Teófilo Tarquino Mujica.

Esteban Miranda Terán.

Jorge Isaac Von Borries Méndez.

Jorge Monasterio Franco.

Ramiro José Guerrero Peñaranda.

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
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