En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece
En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece el plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de la reclamación efectuada ante el Poder Ejecutivo, debiendo ser tramitado en la vía ordinaria de puro derecho
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja Petrolera de Salud Cordes c/ Superintendente Tributario General
- FECHA: 11 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la entidad demandante, CAJA CORDES, mediante memorial de fojas
- Al efecto en la petición señala que la demanda instaurada emerge de un Sumario Contravencional
- Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de
- Los artículos 778 al 781 del Código Adjetivo Civil se construyen en el marco rector
- En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece
- Consecuentemente el Procedimiento Civil y ninguna otra norma legal rige la tramitación del proceso contencioso
- El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
