El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para
El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para que el juez o tribunal que los dictó, advertido del mismo pueda modificarlos o dejarlos sin efecto. En autos, conforme se ha expuesto, no existe error en la emisión del Auto Supremo de fojas 56 y vuelta, habiéndose efectuado el cómputo del plazo que previene el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución impugnada y la de presentación de la demanda en estricto cumplimiento de la normativa citada precedentemente
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja Petrolera de Salud Cordes c/ Superintendente Tributario General
- FECHA: 11 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la entidad demandante, CAJA CORDES, mediante memorial de fojas
- Al efecto en la petición señala que la demanda instaurada emerge de un Sumario Contravencional
- Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de
- Los artículos 778 al 781 del Código Adjetivo Civil se construyen en el marco rector
- En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece
- Consecuentemente el Procedimiento Civil y ninguna otra norma legal rige la tramitación del proceso contencioso
- El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
