Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de
Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver el Recurso deducido tomando en cuenta los siguientes aspectos:
El proceso Contencioso Administrativo en cuanto a su presentación, tramitación y resolución, se encuentra regido por el Titulo VII, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, independientemente del acto administrativo y de la materia que lo haya originado
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Caja Petrolera de Salud Cordes c/ Superintendente Tributario General
- FECHA: 11 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la entidad demandante, CAJA CORDES, mediante memorial de fojas
- Al efecto en la petición señala que la demanda instaurada emerge de un Sumario Contravencional
- Estando el recurso en estudio formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de
- Los artículos 778 al 781 del Código Adjetivo Civil se construyen en el marco rector
- En cuanto al plazo, debe necesariamente considerarse el establecido en el Procedimiento citado, que establece
- Consecuentemente el Procedimiento Civil y ninguna otra norma legal rige la tramitación del proceso contencioso
- El recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la ministra Ana María Forest
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
