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3.- Tratándose de un caso que se sustanció con el régimen procesal anterior al promulgado en 1999 y publicado el 31 de mayo de ese año, y que tiene hasta la fecha una duración de más de ocho años sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia, corresponde aplicar a tal caso la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, que prescribe que los procesos de esa naturaleza deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, obligando por ello a los administradores de justicia a declarar extinguida la acción penal y a ordenar el archivo de obrados si constatan que transcurrió el indicado plazo sin el respectivo pronunciamiento
- Partes: Ministerio Público c/ Pedro Marín Sahonero
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de abril de 2004 por el representante
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
