Auto Supremo AS/0163/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2010

Fecha: 28-May-2010

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3.- Tratándose de un caso que se sustanció con el régimen procesal anterior al promulgado en 1999 y publicado el 31 de mayo de ese año, y que tiene hasta la fecha una duración de más de ocho años sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia, corresponde aplicar a tal caso la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, que prescribe que los procesos de esa naturaleza deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, obligando por ello a los administradores de justicia a declarar extinguida la acción penal y a ordenar el archivo de obrados si constatan que transcurrió el indicado plazo sin el respectivo pronunciamiento