POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de los procesos tramitados según el régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 24 de noviembre de 2004 (fojas 190 a 191), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Pedro Marín Sahonero con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas de orden jurisdiccional que se hubieren impuesto al procesado
- Partes: Ministerio Público c/ Pedro Marín Sahonero
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de abril de 2004 por el representante
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
