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4.- Que por el examen efectuado se concluye que es esa la decisión que se debe adoptar, pues no se encontró señal alguna que permita disponer la prosecución del caso sobre la base de la aclaración expuesta por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, según la cual es posible una determinación en ese sentido si la demora comprobada fue resultado de actos dilatorios ejecutados por el imputado
- Partes: Ministerio Público c/ Pedro Marín Sahonero
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de abril de 2004 por el representante
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
