CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene como fecha de inicio
CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene como fecha de inicio del proceso penal el 4 de julio de 1997. La etapa de la instrucción comenzó el 7 de enero de 1998 (fojas 48). El Auto Final de la Instrucción se dictó el 3 de junio de 2002 (fojas 98 a 99), después de más de cuatro años y cinco meses de emitido el Auto Inicial. Durante la fase de la instrucción, por no existir movimiento desde el 21 de julio de 1998 se archivó obrados, desarchivándose la causa el 14 de febrero de 2001 (fojas 67), con documentación que acreditó la defunción del co procesado Humberto Villafuerte Viricochea extinguiéndose la acción penal en su favor (fojas 91 a 94)
- Partes: Olga Norma Justiniano de Arnéz c/ José Emilio Guzmán Zúñiga y otro
- Delitos: Estelionato
- VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el procesado José Emilio Guzmán
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene como fecha de inicio
- Que se pronunció Sentencia el 28 de noviembre de 2003 (fojas 441 a 445) que
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que la larga duración del proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
