Auto Supremo AS/0165/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2010

Fecha: 28-May-2010

Que la larga duración del proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual


Que la larga duración del proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente. Asimismo, la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que: "1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: (...) cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos (...) (SC 101/2004); y (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales... (...) (AC 0079/2004-ECA), (...) no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado" (SC 101/2004) (...)"