Auto Supremo AS/0165/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2010

Fecha: 28-May-2010

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa