CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa
- Partes: Olga Norma Justiniano de Arnéz c/ José Emilio Guzmán Zúñiga y otro
- Delitos: Estelionato
- VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el procesado José Emilio Guzmán
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene como fecha de inicio
- Que se pronunció Sentencia el 28 de noviembre de 2003 (fojas 441 a 445) que
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que la larga duración del proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
