CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso se establece que iniciadas las investigaciones con la
CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso se establece que iniciadas las investigaciones con la querella interpuesta por el Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud Regional Beni contra Walter Cholima Chirimani, Sarah Callau Callau (fojas 2 a 4); se organiza la instrucción penal con el Auto Inicial de la Instrucción de 28 de abril de 2000 (fojas 84), se amplía el Auto Inicial contra Hortencia Ríos Moreno (fojas 105), el imputado Walter Cholima al no ser habido, fue citado y emplazado por edictos y declarado rebelde y contumaz a la ley (fojas 360, 361, 375, 376 y 391), culminando esta fase con Auto Final de la Instrucción de 17 de enero de 2001, que determina procesamiento para Walter Cholima, Hortencia Ríos, y sobreseimiento para Sarah Callau Callau (fojas 407 y 408)
- Partes: Ministerio Público c/ Walter Cholima Chirimani y otra
- Delitos: Peculado y falsificación de sellos
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1424 y 1425 vuelta) interpuesto por Filemón Sandoval Romero,
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso se establece que iniciadas las investigaciones con la
- Que en la etapa del Plenario, los procesados no asistieron a la audiencia de confesión
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
- Que el planteamiento de cuestión previa por parte de uno de los co-procesados, el mismo
- Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema
- Por otra parte, respecto de los plazos, por permisión del artículo 355 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
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