Auto Supremo AS/0187/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2010

Fecha: 28-May-2010

Por otra parte, respecto de los plazos, por permisión del artículo 355 del Código de


Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 RDN: "vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"

Por otra parte, respecto de los plazos, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, es de aplicación el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil que determina la suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales previstas en el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial; aspectos legales que necesariamente deben considerarse a efectos de cómputo en el caso