Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema
Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 1431) a consecuencia del recurso de casación, interpuesto por Filemón Sandoval Romero representante del colegio Madre Seto constituidos en parte civil contra el Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 1419 a 1421)
- Partes: Ministerio Público c/ Walter Cholima Chirimani y otra
- Delitos: Peculado y falsificación de sellos
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1424 y 1425 vuelta) interpuesto por Filemón Sandoval Romero,
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso se establece que iniciadas las investigaciones con la
- Que en la etapa del Plenario, los procesados no asistieron a la audiencia de confesión
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
- Que el planteamiento de cuestión previa por parte de uno de los co-procesados, el mismo
- Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema
- Por otra parte, respecto de los plazos, por permisión del artículo 355 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
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