SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 190 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 111/04
Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez (fojas 390 y vuelta), y por Rosmery Salazar Olivares (fojas 395), impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y contra Justina Escobar Valencia, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani con imputación por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (precursores).
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de mayo de 2000, con el Auto de Apertura de Juicio (fojas 59) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 1º de abril de 2003 (fojas 352 a 354) que declaró a los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, Isabel Rodríguez Velásquez, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y les condenó a cumplir la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta) por el que, revocó la sentencia apelada, declarando a todos los procesados autores del delito de transporte de sustancias controladas, (precursores) condenándoles a sufrir la pena de ocho años de presidio.
Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 2004 (fojas 400), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, se debe decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular.
Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.
Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de mayo de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años y desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, más de once años, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de 29 de marzo de 2005, de oficio, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, María Vargas Zárate, Isabel Rodríguez Velásquez y Demetrio Valencia Mamani en el proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas (precursores); y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 190 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 111/04
Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez (fojas 390 y vuelta), y por Rosmery Salazar Olivares (fojas 395), impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y contra Justina Escobar Valencia, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani con imputación por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (precursores).
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de mayo de 2000, con el Auto de Apertura de Juicio (fojas 59) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 1º de abril de 2003 (fojas 352 a 354) que declaró a los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, Isabel Rodríguez Velásquez, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y les condenó a cumplir la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta) por el que, revocó la sentencia apelada, declarando a todos los procesados autores del delito de transporte de sustancias controladas, (precursores) condenándoles a sufrir la pena de ocho años de presidio.
Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 2004 (fojas 400), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, se debe decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular.
Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.
Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de mayo de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años y desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, más de once años, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de 29 de marzo de 2005, de oficio, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, María Vargas Zárate, Isabel Rodríguez Velásquez y Demetrio Valencia Mamani en el proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas (precursores); y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA