CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de mayo de 2000, con el Auto de Apertura de Juicio (fojas 59) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 1º de abril de 2003 (fojas 352 a 354) que declaró a los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, Isabel Rodríguez Velásquez, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y les condenó a cumplir la pena de seis años de presidio
- Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante
- Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
- Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos
- Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
