Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de
Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de mayo de 2000 al presente, han transcurrido más de diez años y desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, más de once años, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante
- Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
- Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos
- Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
