Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos
Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante
- Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
- Que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos
- Que desde la emisión del Auto de Apertura del proceso que datan del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
