SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 174
Sucre, 08 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ramiro Ulises Velez Vargas c/ Burger King Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-99 vta., interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación de BOLIVIAN FOODS S.A. contra el Auto de Vista Nº 022/06-SSA-III de 2 de febrero de 2006 de fs. 88 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ramiro Ulises Vélez Vargas contra BOLIVIAN FOODS S.A. (Burger King Bolivia), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2004 de 15 de julio de 2004 (fs. 71-72), declarando probada en parte la demanda con costas, dispuso que el personero legal de la Empresa BOLIVIAN FOODS (BURGER KING), cancele al actor, la suma de Bs. 15.925,00 por concepto de desahucio, indemnización y vacación por duodécimas, descontando pago a cuenta, suma que en ejecución de sentencia deberá ser indexada conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el representante legal de BOLIVIAN FOODS S.A. (fs. 76-78 vta.), por Auto de Vista Nº 022/06-SSA-III de 2 de febrero de 2006 (fs. 88 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , confirmó en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto la condenación en costas de primera instancia.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación de BOLIVIAN FOODS S.A. (fs. 97-99 vta.), realizando una relación de los antecedentes del proceso desde la demanda hasta la emisión del auto de vista y luego formuló recurso de casación sin precisar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, alegando que no se efectuó una correcta interpretación y consiguiente aplicación de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9 incs. e) y g) de su Reglamento, transcribiendo in extenso los arts. 158 del Cód. Proc. Trab y 397 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque sin embargo de citar disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las mismas, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presentó un extenso memorial en el que se realiza una relación de los antecedentes procesales, que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia, para resolver en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 97-99 vta., con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 08 de julio de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 08 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ramiro Ulises Velez Vargas c/ Burger King Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-99 vta., interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación de BOLIVIAN FOODS S.A. contra el Auto de Vista Nº 022/06-SSA-III de 2 de febrero de 2006 de fs. 88 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ramiro Ulises Vélez Vargas contra BOLIVIAN FOODS S.A. (Burger King Bolivia), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2004 de 15 de julio de 2004 (fs. 71-72), declarando probada en parte la demanda con costas, dispuso que el personero legal de la Empresa BOLIVIAN FOODS (BURGER KING), cancele al actor, la suma de Bs. 15.925,00 por concepto de desahucio, indemnización y vacación por duodécimas, descontando pago a cuenta, suma que en ejecución de sentencia deberá ser indexada conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el representante legal de BOLIVIAN FOODS S.A. (fs. 76-78 vta.), por Auto de Vista Nº 022/06-SSA-III de 2 de febrero de 2006 (fs. 88 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , confirmó en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto la condenación en costas de primera instancia.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación de BOLIVIAN FOODS S.A. (fs. 97-99 vta.), realizando una relación de los antecedentes del proceso desde la demanda hasta la emisión del auto de vista y luego formuló recurso de casación sin precisar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, alegando que no se efectuó una correcta interpretación y consiguiente aplicación de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9 incs. e) y g) de su Reglamento, transcribiendo in extenso los arts. 158 del Cód. Proc. Trab y 397 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque sin embargo de citar disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las mismas, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presentó un extenso memorial en el que se realiza una relación de los antecedentes procesales, que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia, para resolver en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 97-99 vta., con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 08 de julio de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.