CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-99 vta., interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación de BOLIVIAN FOODS S.A. contra el Auto de Vista Nº 022/06-SSA-III de 2 de febrero de 2006 de fs. 88 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ramiro Ulises Vélez Vargas contra BOLIVIAN FOODS S.A. (Burger King Bolivia), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2004 de 15 de julio de 2004 (fs. 71-72), declarando probada en parte la demanda con costas, dispuso que el personero legal de la Empresa BOLIVIAN FOODS (BURGER KING), cancele al actor, la suma de Bs. 15.925,00 por concepto de desahucio, indemnización y vacación por duodécimas, descontando pago a cuenta, suma que en ejecución de sentencia deberá ser indexada conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Ramiro Ulises Velez Vargas c/ Burger King Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante legal de BOLIVIAN FOODS S
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez, en representación
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el representante
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
