Auto Supremo AS/0175/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Asimismo, corresponde señalar que cuando el recurso de casación es planteado en el fondo, se


CONSIDERANDO: Antes de ingresar al análisis y consideración del recurso, este Tribunal Supremo, a través de abundante jurisprudencia, ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho que -como lo establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil- es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo o de casación en la forma o en ambos la vez; por otro lado, el art. 258 de la misma norma legal, al establecer los requisitos que inexcusablemente debe reunir el recurso, en su inc. 2) determina que "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso

Asimismo, corresponde señalar que cuando el recurso de casación es planteado en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Adjetivo Civil, cuya finalidad es la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la interpretación de las normas jurídicas y creando la jurisprudencia correspondiente; en tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del mismo, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, con o sin reposición, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley