POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el numeral 1. del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto de fs. 261 a 263 de obrados; sin costas
- Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 8 de Junio de 2010
- Expediente: Nº 39-07-S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, deducida por Justo Lucas Torrez Cuno, la Sala Civil Primera de
- Contra esta resolución, el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo, en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando el recurso de casación es planteado en el fondo, se
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente no ha dado cumplimiento a las obligaciones procesales anteriormente
- En definitiva, la acción extraordinaria intentada, que se analiza, no cumple con los requisitos esenciales
- Por lo expuesto corresponde aplicar la determinación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
