CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 128 a 129 y señalando que
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de perención de instancia presentada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el proceso contencioso administrativo seguido por Ramón Bascopé Parada y Luis Fernando Pereira Montes en representación legal de FLAMAGAS S.A. en la que impugnan la Resolución Administrativa Nº 1861 pronunciada el 21 de agosto de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro de Semanería Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 128 a 129 y señalando que por disposición del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se subrogó las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial en materia de hidrocarburos, solicitan se declare la perención de instancia, en razón de la inactividad procesal de la demandante por más de seis meses
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 128 a 129 y señalando que por disposición del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se subrogó las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial en materia de hidrocarburos, solicitan se declare la perención de instancia, en razón de la inactividad procesal de la demandante por más de seis meses
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa FLAMAGAS S.A. c/ Superintendente General del SIRESE
- FECHA: 2 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 128 a 129 y señalando que
- Que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que habiéndose admitido la
- Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mújica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
