Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en
Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa FLAMAGAS S.A. c/ Superintendente General del SIRESE
- FECHA: 2 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 128 a 129 y señalando que
- Que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que habiéndose admitido la
- Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mújica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
