Auto Supremo AS/0186/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2010

Fecha: 02-Jun-2010

En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante


En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, imprimiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto