Auto Supremo AS/0224/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2010

Fecha: 25-Jun-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 224 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Oruro 45/04

Partes: José Marzana Figredo c/ Leoncio Mamani Gonzáles.

Delito: Estafa y estelionato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2004por José Marzana Figredo (fojas 572 a 573)impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de abril de 2004(fojas 568 a 569) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Leoncio Mamani Gonzáles con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 9 de enero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 54)y, luego en la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 3de marzo de 2004(fojas 541a 543)que declaró a Leoncio Mamani Gonzáles autor del delito de estafa, y lo condenó por ello a cumplir la pena de dos años de reclusión, absolviéndolo de culpa y pena respecto del delito de estelionato.

Que ante recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada anuló esa sentencia mediante Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2004,que absolvió de culpa y pena al procesado tanto respecto al delito de estafa como al de estelionato, decisión que dio origen al recurso de casación que es caso de autos, el cuál radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2004 (fojas 581)sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y especial pronunciamiento, se debe decidir si es aplicable al caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior o la regla de excepción a la que hace referencia la Sentencia Constitucional 101 de 14de septiembre de 2004, corresponde pronunciamiento de oficio.

1POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados con sujeción a las reglas del régimen anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 31 de mayo de 2005(fofas 582 a 583), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de José Marzana Figredo contra Leoncio Mamani Gonzáles con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato, y en consecuencia ordena el archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro José Luís Baptista Morales

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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