CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Partes: José Marzana Figredo c/ Leoncio Mamani Gonzáles
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2004por José Marzana Figredo
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada anuló esa
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y
- 1POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
