CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 9 de enero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 54)y, luego en la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 3de marzo de 2004(fojas 541a 543)que declaró a Leoncio Mamani Gonzáles autor del delito de estafa, y lo condenó por ello a cumplir la pena de dos años de reclusión, absolviéndolo de culpa y pena respecto del delito de estelionato
- Partes: José Marzana Figredo c/ Leoncio Mamani Gonzáles
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2004por José Marzana Figredo
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada anuló esa
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y
- 1POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
