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2.- Dicha sentencia, ante recurso de apelación planteado por los procesados, fue revocada en parte por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2004 que impuso a cada uno de los procesados la pena de cuatro años de reclusión en vez de los tres inicialmente impuestos, dando con ello lugar al recurso de casación que dichos procesados interpusieron, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2004 (fojas 354) sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente
- Partes: Ministerio Publico c/ Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco
- Delito: Daño calificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
