POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas con el régimen anterior, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba contra Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Publico c/ Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco
- Delito: Daño calificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
