Auto Supremo AS/0225/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2010

Fecha: 25-Jun-2010

CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración


CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración mayor a diez años, y al hecho de haberse apreciado por el examen efectuado que la demora comprobada no es atribuible a los procesados, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar a ese caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, que prescribe que ese tipo de causas deben terminar en el plazo máximo de cinco años que se cuentan desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y por esa razón, obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal y a ordenar por tal motivo el archivo de obrados