CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración
CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración mayor a diez años, y al hecho de haberse apreciado por el examen efectuado que la demora comprobada no es atribuible a los procesados, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar a ese caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, que prescribe que ese tipo de causas deben terminar en el plazo máximo de cinco años que se cuentan desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y por esa razón, obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal y a ordenar por tal motivo el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Publico c/ Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco
- Delito: Daño calificado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que en atención a que el indicado caso tiene hasta la fecha una duración
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
