Auto Supremo AS/0228/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2010

Fecha: 25-Jun-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 228 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Oruro 27/2004

Partes: Ministerio Publico y Carmen Rodríguez Tupa c/ Cesar Valverde Bayna.

Delitos: Violación.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 29 de noviembre de 2004 (fojas 253 a 254) por César Valverde Bayna, con referencia a la causa seguida contra él por el Ministerio Público a querella de Carmen Rodríguez Tupa con imputación por comisión del delito de violación.

CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se inició en la fase de sumario el 15 de septiembre del año 2000 (fojas 29) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 29 de noviembre de 2003 (fojas 208 a 211) que, declarando al procesado autor del delito de tentativa de violación a persona incapacitada para resistir (artículo 308, numeral 2) del Código Penal), lo condenó a la pena de cinco años de reclusión. Confirmada esa Sentencia por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 22 de marzo de 2004 (fojas 232 a 233), el recurso de casación interpuesto al respecto (fojas 239 a 241) radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2004 (fojas 245), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución final.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972 que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a la fecha de esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años, corresponde acceder a la solicitud que es caso de autos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Carmen Rodríguez Tupa contra César Valverde Bayna con imputación por comisión del delito de tentativa de violación; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro José Luís Baptista Morales

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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