Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años,
Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años, corresponde acceder a la solicitud que es caso de autos
- Partes: Ministerio Publico y Carmen Rodríguez Tupa c/ Cesar Valverde Bayna
- Delitos: Violación
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano
- Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición
- Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
