CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se
CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se inició en la fase de sumario el 15 de septiembre del año 2000 (fojas 29) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 29 de noviembre de 2003 (fojas 208 a 211) que, declarando al procesado autor del delito de tentativa de violación a persona incapacitada para resistir (artículo 308, numeral 2) del Código Penal), lo condenó a la pena de cinco años de reclusión. Confirmada esa Sentencia por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 22 de marzo de 2004 (fojas 232 a 233), el recurso de casación interpuesto al respecto (fojas 239 a 241) radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2004 (fojas 245), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución final
- Partes: Ministerio Publico y Carmen Rodríguez Tupa c/ Cesar Valverde Bayna
- Delitos: Violación
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano
- Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición
- Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
