Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición
Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972 que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a la fecha de esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Publico y Carmen Rodríguez Tupa c/ Cesar Valverde Bayna
- Delitos: Violación
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que sustanciado ese caso con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, se
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano
- Que la Sentencia Constitucional 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición
- Que no estando aún ejecutoriada la sentencia que fue dictada hace más de seis años,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
