A su vez el art
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Gino Finetty Justiniano
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la
- Que, analizado el contenido del Recurso de Casación interpuesto, se establece que cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
