CONSIDERANDO: Que el art
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 379 a 382, interpuesto por Juan Gino Finetty Justiniano, impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 353 a 354), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en la sanción de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Gino Finetty Justiniano
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la
- Que, analizado el contenido del Recurso de Casación interpuesto, se establece que cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
