Auto Supremo AS/0239/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2010

Fecha: 01-Jun-2010

Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la


Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución recurrida es contraria a los precedentes constituidos por el Auto de Vista Nº 169/2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, la Resolución 026 de 7 de junio de 2005 dictada por la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y el Auto Supremo de la Sala Penal Primera Nº 131 de 13 de mayo de 2005. Reveló, que en el Auto de Vista los Vocales encargados de resolver el Recurso de Apelación Restringida, no tomaron en cuenta, menos resolvieron las denuncias efectuadas sobre la presencia de defectos en la sentencia como el hecho de haberse pronunciado la sentencia en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; la falta de legitimación de los querellantes para ser tomados como tales y como víctimas por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 76 y 78 de la Ley Nº 1970; no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria, tampoco lo hizo sobre el tema referente a la falta de individualización del imputado, menos en relación a la pérdida de competencia del Juez encargado de sentenciar la causa y finalmente nada dijo sobre la falta de fundamentación de la sentencia, incurriendo también el Auto de Vista Impugnado en similar falencia, por lo que esta Resolución del Tribunal de Alzada estaría enmarcada dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 370 in fine del Código de Procedimiento Penal