Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la
Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la Resolución recurrida es contraria a los precedentes constituidos por el Auto de Vista Nº 169/2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, la Resolución 026 de 7 de junio de 2005 dictada por la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y el Auto Supremo de la Sala Penal Primera Nº 131 de 13 de mayo de 2005. Reveló, que en el Auto de Vista los Vocales encargados de resolver el Recurso de Apelación Restringida, no tomaron en cuenta, menos resolvieron las denuncias efectuadas sobre la presencia de defectos en la sentencia como el hecho de haberse pronunciado la sentencia en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; la falta de legitimación de los querellantes para ser tomados como tales y como víctimas por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 76 y 78 de la Ley Nº 1970; no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria, tampoco lo hizo sobre el tema referente a la falta de individualización del imputado, menos en relación a la pérdida de competencia del Juez encargado de sentenciar la causa y finalmente nada dijo sobre la falta de fundamentación de la sentencia, incurriendo también el Auto de Vista Impugnado en similar falencia, por lo que esta Resolución del Tribunal de Alzada estaría enmarcada dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 370 in fine del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Gino Finetty Justiniano
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Juan Gino Finetty Justiniano en el Recurso deducido manifiesta en lo principal que la
- Que, analizado el contenido del Recurso de Casación interpuesto, se establece que cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
