SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 247 Sucre, 4 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
Excusas formuladas por las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
VISTOS: Las excusas formuladas por los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Sala SociaL y Administrativa Segunda de este Tribunal, Drs. Jorge I. Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por los representantes legales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, los Ministros mencionados formularon sus excusas dentro del trámite de Compulsa seguido por Edson Ros Valda Gómez en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aduciendo que le fue negada indebidamente la concesión del Recurso de Casación planteado en el proceso social seguido por Mauricio Bladimir Monje Arteaga y otros contra le entidad que representa.
Que, los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, fundamentan sus excusas en la causal 9ª del art. 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir por "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él", manifestando al efecto que habrían recibido a unos personeros de El Alto de La Paz (Coordinadora de la Guerra del Gas) que abogaron por la compulsa de la causa, adjuntando los oficios de fs. 26 y 30 dirigidos por los representantes de la Coordinadora del Gas a los nombrados, a excepción de la Dra. Sandoval en los que pretenden la salvaguarda de los intereses del Estado dentro del proceso social que originó el Recurso de Compulsa.
Que, el Ministro Suárez Calbimonte fundamentó su excusa en la causal 11ª del art. 3º de la Ley Nº 1760, por mantener en la actualidad un proceso social por cobro de beneficios sociales con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, extremo acreditado con el fax emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado 6º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, estando por tanto probada la causal de excusa invocada.
CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, se hace necesario expresar los siguientes aspectos que pasamos a exponer:
Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico - es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del Juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a ley.
La causal invocada por los tres Magistrados de este tribunal, no se encuentra justificada con el argumento del cual pretenden valerse para separarse del conocimiento y resolución del Recurso de Compulsa, pues el hecho de que los Ministros Excusados hubieren recibido en sus despachos a personeros que "respalden" los intereses del Estado en un determinado proceso judicial, en ningún caso se constituye en causal de excusa, menos se adecua a la previsión del art. 3º inc. 9 de la Ley Nº 1760, máxime si tales personeros no son parte integrante de la litis, ni han intervenido en el proceso social a ningún título.
De considerar que el motivo invocado estaría inmerso dentro las previsiones de la norma precitada, ingresaríamos al campo de la inseguridad jurídica, pues cualquier solicitud de persona ajena al juicio en uno u otro sentido en relación a cualquier causa que se ventila en estrados judiciales, sería invocada como medio de separación del conocimiento de la causa, en total desmedro de la labor de administración de justicia con responsabilidad e imparcialidad.
Los fundamentos precedentes determinan en consecuencia que las excusas pronunciadas por los Ministros Von Borries, Sandoval de Capobianco y Miranda Terán devienen en ilegales.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 6º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Estaban Miranda Terán, componentes los dos primeros de la Sala Social Primera y el tercero de la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, imponiéndoseles de conformidad a la norma citada y al art. 3º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre la multa de tres días de haber a ser descontados por habilitación y declara LEGAL la excusa formulada por el Ministro Hugo. R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, debiendo notificarse a los Ministros nombrados con la presente resolución y a la sección Habilitación de este Tribunal.
En cumplimiento del art. 5º-1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, elévese en consulta la presente resolución ante la Sala Plena de este Tribunal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
AUTO SUPREMO: No. 247 Sucre, 4 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
Excusas formuladas por las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
VISTOS: Las excusas formuladas por los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Sala SociaL y Administrativa Segunda de este Tribunal, Drs. Jorge I. Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por los representantes legales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, los Ministros mencionados formularon sus excusas dentro del trámite de Compulsa seguido por Edson Ros Valda Gómez en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aduciendo que le fue negada indebidamente la concesión del Recurso de Casación planteado en el proceso social seguido por Mauricio Bladimir Monje Arteaga y otros contra le entidad que representa.
Que, los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, fundamentan sus excusas en la causal 9ª del art. 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir por "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él", manifestando al efecto que habrían recibido a unos personeros de El Alto de La Paz (Coordinadora de la Guerra del Gas) que abogaron por la compulsa de la causa, adjuntando los oficios de fs. 26 y 30 dirigidos por los representantes de la Coordinadora del Gas a los nombrados, a excepción de la Dra. Sandoval en los que pretenden la salvaguarda de los intereses del Estado dentro del proceso social que originó el Recurso de Compulsa.
Que, el Ministro Suárez Calbimonte fundamentó su excusa en la causal 11ª del art. 3º de la Ley Nº 1760, por mantener en la actualidad un proceso social por cobro de beneficios sociales con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, extremo acreditado con el fax emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado 6º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, estando por tanto probada la causal de excusa invocada.
CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, se hace necesario expresar los siguientes aspectos que pasamos a exponer:
Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico - es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del Juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a ley.
La causal invocada por los tres Magistrados de este tribunal, no se encuentra justificada con el argumento del cual pretenden valerse para separarse del conocimiento y resolución del Recurso de Compulsa, pues el hecho de que los Ministros Excusados hubieren recibido en sus despachos a personeros que "respalden" los intereses del Estado en un determinado proceso judicial, en ningún caso se constituye en causal de excusa, menos se adecua a la previsión del art. 3º inc. 9 de la Ley Nº 1760, máxime si tales personeros no son parte integrante de la litis, ni han intervenido en el proceso social a ningún título.
De considerar que el motivo invocado estaría inmerso dentro las previsiones de la norma precitada, ingresaríamos al campo de la inseguridad jurídica, pues cualquier solicitud de persona ajena al juicio en uno u otro sentido en relación a cualquier causa que se ventila en estrados judiciales, sería invocada como medio de separación del conocimiento de la causa, en total desmedro de la labor de administración de justicia con responsabilidad e imparcialidad.
Los fundamentos precedentes determinan en consecuencia que las excusas pronunciadas por los Ministros Von Borries, Sandoval de Capobianco y Miranda Terán devienen en ilegales.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 6º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Estaban Miranda Terán, componentes los dos primeros de la Sala Social Primera y el tercero de la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, imponiéndoseles de conformidad a la norma citada y al art. 3º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre la multa de tres días de haber a ser descontados por habilitación y declara LEGAL la excusa formulada por el Ministro Hugo. R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, debiendo notificarse a los Ministros nombrados con la presente resolución y a la sección Habilitación de este Tribunal.
En cumplimiento del art. 5º-1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, elévese en consulta la presente resolución ante la Sala Plena de este Tribunal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.