CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M
CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, se hace necesario expresar los siguientes aspectos que pasamos a exponer:
Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico - es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del Juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a ley
- Excusas formuladas por las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, los Ministros mencionados formularon sus excusas dentro del trámite de Compulsa seguido por
- Que, los Ministros Jorge Von Borries M
- Que, el Ministro Suárez Calbimonte fundamentó su excusa en la causal 11ª del art
- CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M
- La causal invocada por los tres Magistrados de este tribunal, no se encuentra justificada con
- De considerar que el motivo invocado estaría inmerso dentro las previsiones de la norma precitada,
- Los fundamentos precedentes determinan en consecuencia que las excusas pronunciadas por los Ministros Von Borries,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
