Que, los Ministros Jorge Von Borries M
Que, los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Esteban Miranda Terán, fundamentan sus excusas en la causal 9ª del art. 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir por "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él", manifestando al efecto que habrían recibido a unos personeros de El Alto de La Paz (Coordinadora de la Guerra del Gas) que abogaron por la compulsa de la causa, adjuntando los oficios de fs. 26 y 30 dirigidos por los representantes de la Coordinadora del Gas a los nombrados, a excepción de la Dra. Sandoval en los que pretenden la salvaguarda de los intereses del Estado dentro del proceso social que originó el Recurso de Compulsa
- Excusas formuladas por las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, los Ministros mencionados formularon sus excusas dentro del trámite de Compulsa seguido por
- Que, los Ministros Jorge Von Borries M
- Que, el Ministro Suárez Calbimonte fundamentó su excusa en la causal 11ª del art
- CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M
- La causal invocada por los tres Magistrados de este tribunal, no se encuentra justificada con
- De considerar que el motivo invocado estaría inmerso dentro las previsiones de la norma precitada,
- Los fundamentos precedentes determinan en consecuencia que las excusas pronunciadas por los Ministros Von Borries,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
