POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 6º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Ministros Jorge Von Borries M., Beatríz Sandoval de Capobianco y Estaban Miranda Terán, componentes los dos primeros de la Sala Social Primera y el tercero de la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, imponiéndoseles de conformidad a la norma citada y al art. 3º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre la multa de tres días de haber a ser descontados por habilitación y declara LEGAL la excusa formulada por el Ministro Hugo. R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, debiendo notificarse a los Ministros nombrados con la presente resolución y a la sección Habilitación de este Tribunal
- Excusas formuladas por las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, los Ministros mencionados formularon sus excusas dentro del trámite de Compulsa seguido por
- Que, los Ministros Jorge Von Borries M
- Que, el Ministro Suárez Calbimonte fundamentó su excusa en la causal 11ª del art
- CONSIDERANDO: Que, en relación a las excusas de los Ministros Jorge Von Borries M
- La causal invocada por los tres Magistrados de este tribunal, no se encuentra justificada con
- De considerar que el motivo invocado estaría inmerso dentro las previsiones de la norma precitada,
- Los fundamentos precedentes determinan en consecuencia que las excusas pronunciadas por los Ministros Von Borries,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
