CONSIDERANDO: Que el art
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1.451 a 1.455, interpuesto por Isabel Troche de Bedregal a través de sus representantes legales Jorge René y René Fernando, ambos Ledezma Salomón, impugnando el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 1.441 a 1.442 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Tomás Lonsdale Salinas y Lilián Kathia Gutiérrez Mallea por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES: Isabel Troche de Bedregal c/ Tomás Lonsdale Salinas y Lilián Kathia Gutiérrez Mallea
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro
- Señala equivocadamente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- De lo expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
